EL JUICIO LABORAL AJENO: CÓMO CONTRATAR SERVICIOS SIN ARRIESGAR SU CAPITAL

Por Julián Obregón – Abogado

Uno de los momentos de mayor frustración para cualquier empresario o productor llega cuando recibe una demanda laboral de una persona que nunca fue su empleado.

En nuestra región, es moneda corriente tercerizar ciertas tareas: se contratan fletes para sacar la cosecha, maquinistas para la siembra, o empresas de limpieza y seguridad para las plantas industriales. Se firma un acuerdo comercial con ese contratista, se le paga en tiempo y forma por su servicio y se da el tema por cerrado.

Sin embargo, meses después, llega un telegrama o una intimación. Un empleado de ese contratista (el chofer del camión, el operario de la máquina, el personal del servicio de limpieza, etc.) fue despedido o trabajaba de forma irregular o no registrada, y decide iniciar un juicio laboral. ¿El problema? La demanda no solo va dirigida a su verdadero empleador, sino también contra el empresario o productor.

La trampa de la “Solidaridad Laboral”

Nuestra legislación laboral establece un principio de responsabilidad solidaria. Esto significa que, si usted contrata a una empresa para realizar trabajos que hacen a la actividad principal de su negocio, la ley asume que usted tiene la obligación de controlar que esa empresa cumpla con las leyes laborales. Si el contratista no le paga a su empleado, la justicia puede obligarlo a usted —como empresario o productor— a pagar esa indemnización con su propio patrimonio.

Para el empresario que hace las cosas bien, esto se siente como una injusticia. Se lo castiga por la negligencia de un tercero. Pero la realidad es que los tribunales son determinantes en estos casos, y la excusa de “yo no sabía que lo tenía en negro” no tiene ninguna validez ante un juez que entiende en un caso laboral.

¿Cómo blindar su empresa ante este riesgo?

La única forma de defender a su empresa de estos juicios “ajenos” es la prevención documental estricta y metódica. Para la justicia laboral, la buena fe no se presume; se demuestra con papeles.

Antes de que un contratista, transportista o cuadrilla inicie las actividades encomendadas en su campo o en su fábrica, se debe exigir, auditar y archivar mensualmente la siguiente documentación:

I. Certificado de Cobertura de ART con “Cláusula de No Repetición”
No alcanza con pedir un certificado estándar. Se debe exigir que el certificado incluya expresamente una “Cláusula de No Repetición” a favor de su empresa (con su nombre y CUIT). ¿Por qué? Porque si el empleado del contratista sufre un accidente en su establecimiento, la ART de ese contratista le pagará los gastos médicos, pero si no existe esta cláusula, la aseguradora luego podrá iniciarle un juicio a usted para recuperar ese dinero. Además, el certificado debe incluir la nómina exacta (con nombre y DNI) del personal habilitado para ingresar.

II. Formulario 931 (Cargas Sociales) y su ticket de pago
Es el documento que prueba que el contratista tiene a sus empleados registrados. Sin embargo, el error más común es aceptar el formulario 931 impreso como prueba suficiente. Ese formulario es solo una declaración jurada; el verdadero blindaje se logra exigiendo el comprobante de pago (VEP abonado) de ese mes. Si el contratista declara a sus empleados pero no paga los aportes, ARCA o el propio trabajador pueden reclamarle esa deuda previsional a usted por responsabilidad solidaria.

III. El resguardo ante Monotributistas
En nuestra región es muy común contratar a personas físicas para trabajos específicos (un electricista, un alambrador, un fletero individual). Estas personas no tienen ART, ya que es para personal en relación de dependencia. En estos casos, la exigencia innegociable debe ser la presentación de un Seguro de Accidentes Personales endosado a favor de su empresa, junto con el comprobante de pago del Monotributo al día.

IV. Contratos de Locación de Servicios “Blindados”
Un error de gravedad es operar con remitos o presupuestos informales. Todo servicio tercerizado debe enmarcarse en un contrato formal de locación de servicios. Este documento debe ser redactado con precisión, estableciendo claramente que el contratista es una empresa independiente que asume su propio riesgo económico. Lo fundamental es que debe incluir cláusulas de indemnidad, donde el contratista se obliga a mantener a su empresa indemne (es decir, a hacerse cargo económica y legalmente) ante cualquier reclamo laboral, sindical o por accidentes que inicie su personal.

V. El control físico en la puerta
El mejor protocolo legal del mundo fracasa si falla el control humano. De nada sirve tener los papeles en regla si el día de la cosecha el contratista envía a un maquinista, o el día de prestar el servicio de limpieza la empresa manda un empleado que no figuraba en la nómina de la ART autorizada. El encargado de seguridad en la puerta de la planta, o el capataz del campo, deben tener la lista actualizada y prohibir el ingreso de cualquier persona que no esté respaldada documentalmente.

Defender el capital de su pyme no significa vulnerar los derechos de los trabajadores; significa no pagar los platos rotos de quienes operan en la informalidad. Implementar un protocolo de control de contratistas exige orden, pero esa inversión administrativa hoy le ahorra millones de pesos y años de embargos y dolores de cabeza.

 

Dr. Julián Obregón- julianobregonn@gmail.com