EL TRÁMITE SUCESORIO: ¿QUÉ HACER CUANDO UN FAMILIAR FALTA?

Por Julián Obregón – Abogado

Perder a un ser querido es, sin dudas, uno de los momentos más vulnerables y dolorosos que atraviesa una familia. En medio del duelo, lo último en lo que se quiere pensar es en papeles, trámites, abogados o juzgados. Es una reacción humana y natural.

Sin embargo, hay una realidad que no se puede dejar de lado: el Estado y el Derecho no hacen duelo. La sucesión no debe verse como un “problema burocrático más”, sino como el puente legal estrictamente necesario para garantizar que el esfuerzo, el trabajo y el patrimonio de toda la vida de esa persona no se pierdan, se desvaloricen o queden en una situación legal dudosa.

Hay cuestiones y prácticas legales que toda familia debe conocer sobre el trámite sucesorio.

1. EL MITO DE LA POSESIÓN AUTOMÁTICA: ¿POR QUÉ ES OBLIGATORIO HACER EL TRÁMITE?

Existe una creencia muy arraigada de que, por el simple hecho de ser el cónyuge o el hijo del fallecido, uno pasa a disponer automáticamente de la casa, el campo, los vehículos o los bienes de ese familiar. Esto es un error.

Para la ley, mientras no se inicie el trámite, esos bienes quedan registralmente “congelados” a nombre del difunto. Nadie en la familia tiene la firma legal autorizada para vender, transferir o formalizar un contrato (ya sea de alquiler, permuta o cualquier otro) sobre esas propiedades.

El único camino para destrabar ese patrimonio y pasar a ser los dueños formales es que un juez dicte la llamada “Declaratoria de Herederos”.

2. EL ENORME COSTO DE “DEJARLO PARA DESPUÉS”

Ante el dolor o el desconocimiento, muchas familias deciden postergar el trámite y tomar la decisión de dejarlo “para más adelante”. Esta conducta tiene consecuencias patrimoniales que son poco amigables.

Por ejemplo, un vehículo a nombre de una persona fallecida no puede ser transferido, pierde valor rápidamente y los seguros pueden presentar trabas ante un siniestro. Es decir, como el verdadero titular está fallecido, pueden oponerse a cubrirlo.

Los inmuebles corren riesgo de deterioro, acumulan deudas en impuestos o quedan expuestos a usurpaciones.

Pero el mayor riesgo financiero es lo que podríamos llamar “encadenamiento”: si los años pasan y, lamentablemente, fallece otro familiar con derechos sobre esos mismos bienes, las sucesiones se superponen. Esto multiplica la cantidad de herederos (ingresan nietos, sobrinos, etc.), aumentan los costos del trámite, se prolongan los tiempos y, sobre todo, se da lugar a los conflictos familiares.

3. VENDER EN EL MEDIO DEL PROCESO: LA HERRAMIENTA DEL “TRACTO ABREVIADO”

El mayor temor de las familias es pensar que sus bienes quedarán inmovilizados durante años en el juzgado y que deberán afrontar altísimos costos de su propio bolsillo sin poder tocar el dinero de la herencia.

Afortunadamente, existe una herramienta jurídica de enorme alivio financiero: el Tracto Abreviado.

Esta herramienta sirve para lo siguiente: no hace falta esperar a que termine todo el proceso burocrático para vender un inmueble, por ejemplo. Una vez que el juez dicta la primera resolución (que se llama Declaratoria de Herederos), la propiedad ya se puede poner a la venta y transferir directamente a un tercero comprador.

Con el dinero de esa venta, la familia puede cancelar los gastos del trámite y repartirse el remanente en efectivo, solucionando el problema de liquidez.

4. EL PROCESO EN LIMPIO

Lejos de los tecnicismos incomprensibles, el proceso sucesorio se resume en tres grandes etapas:

• Identificar quiénes heredan (Declaratoria de Herederos): se presentan las partidas de nacimiento, matrimonio o testamento, y el juez dicta una resolución diciendo quiénes son los herederos legales.

• Identificar qué bienes hay (Denuncia de Bienes/Inventario): se le informa al juzgado cuáles son los bienes exactos que componían el patrimonio del fallecido (cuentas bancarias, propiedades, autos, etc.).

• Repartir o vender (Partición): los herederos deciden cómo dividir esos bienes entre ellos o si prefieren venderlos para repartir el dinero.

5. ¿QUÉ PASA CUANDO HAY MENORES DE EDAD O INCAPACES? LA PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA LEY

Un escenario muy frecuente —y que suele generar mucha incertidumbre— es cuando entre los herederos se encuentran niños, niñas, adolescentes o personas con capacidad restringida (por ejemplo, por una enfermedad o discapacidad severa).

En estos casos, la ley pone un freno estricto para proteger a los más vulnerables. Al proceso sucesorio se suma un actor más que necesario: el Ministerio Público, a través del Asesor de Menores o Defensor.

Su única función será observar cada paso del trámite para garantizar que el patrimonio del menor no sea perjudicado por las decisiones de los adultos.

¿Se puede vender un auto o una casa si hay un heredero menor? Sí, pero ya no alcanza con el simple acuerdo de la familia. El juez deberá autorizar expresamente la venta, y la familia tendrá que demostrar que esa operación es beneficiosa o necesaria (por ejemplo, para pagar la educación o la salud del menor, o porque el inmueble se está arruinando y genera gastos intolerables).

Además, el dinero de la venta que le corresponda proporcionalmente a ese menor no se entrega en mano a los adultos, sino que queda resguardado en una cuenta judicial que devenga intereses hasta que alcance la mayoría de edad.

Atravesar la pérdida de un familiar es lo suficientemente difícil como para sumarle la angustia de perder el patrimonio familiar. Asesorarse a tiempo y delegar el orden legal en un profesional no es una falta de respeto a la memoria del ser querido, sino todo lo contrario: es el acto de responsabilidad definitivo para proteger el legado de toda su vida.