REGLAMENTACIÓN DE LEY DE DIVISIÓN DE CONDOMINIOS RURALES

La Ingeniera Agrimensora Paula Garnero informó sobre la Ley Provincial Nº 14053 de División de Condominios Rurales que fue reglamentada el pasado 1° de agosto, a través del Decreto Nº 1338. Beneficia directamente a muchísimos propietarios en condominio que no podían dividir su propiedad rural porque los lotes resultantes no alcanzaban a constituir una unidad económica agraria.

 

 

Dicha Ley, suspende por un plazo de 5 años a la Ley de unidad económica Nº 9319 dictada en el año 1983, permitiendo así dividir inmuebles rurales en la provincia de Santa Fe en parcelas menores a las autorizadas por la normativa vigente, que se encuentren bajo el sistema de condominio o en un proceso sucesorio.

Esta Ley beneficia directamente a muchísimos propietarios en condominio que no podían dividir su propiedad rural porque los lotes resultantes no alcanzaban a constituir una unidad económica agraria (en nuestro Distrito es de 200 Has según las características agroecológicas de cada parcela); y con esta modificación, a partir del 1 de agosto de 2022 hasta el 1 de agosto de 2027, los condóminos pueden efectivizar la división de su terreno compartido, y tener cada uno lo que le corresponde, con su escritura de propiedad.

A través del Decreto, se exceptúa de la prohibición establecida en la Ley N° 9319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica agraria cuando, a la fecha de promulgación de la presente, dichos inmuebles estén inscriptos en condominio, o respecto de ellos se encontrare iniciado o se inicie el proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio.

La excepción establecida en el párrafo anterior es por cinco (5) años a contar desde la reglamentación de esta ley.

El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología dispuso la reglamentación a los fines de la plena operatividad de la normativa, regulando determinados aspectos específicos a cumplimentar por cada Expediente ingresado para la aprobación de división del proyecto de plano de mensura suscrito por los condóminos.

Al iniciar cada Expediente en la sede del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología (el cual será derivado a la Dirección General de Sustentabilidad en la Producción, específicamente al área de Suelos y Aguas), se le asignará un número que permite su seguimiento. Paralelamente al inicio del trámite, se debe abonar la tasa de actuación y los sellados administrativos correspondientes.

Una vez verificados y aprobados todos los requisitos en el Expediente ingresado, se elabora el Proyecto de Resolución autorizando la subdivisión bajo los términos de la Ley N° 14.053/21, como excepción a la Ley Nº 9319. El trámite finaliza con la notificación de dicha Resolución a los interesados y el correspondiente visado del proyecto de plano de mensura por la Dirección General de Sustentabilidad de la Producción.

Luego, la gestión continuará en el Servicio de Catastro e Información Territorial, dependiente del Ministerio de Economía, para obtener la registración definitiva del correspondiente Plano de Mensura que permita la posterior escrituración.

La Provincia ya pasó por una suspensión de dos (2) años de la Ley 9319/83, desde el año 2007 al año 2009, con el objetivo de facilitar la división de los campos que se encontraban en condominio o en un proceso sucesorio. El actual Decreto le dará curso también a todos aquellos trámites de excepción (efectuados en el marco del anterior Decreto Nº 2133/08) que no se encuentren finalizados, debiendo readecuarse sus Expedientes a los efectos de cumplimentar con las exigencias requeridas a la fecha por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.

Para cualquier consulta, contactarse con la Subdirección General de Suelos y Aguas del Ministerio de la Producción de la provincia de Santa Fe, o asesorarse con profesionales intervinientes en el trámite, como el profesional de la Agrimensura, profesional de Abogacía y/o Notario.

 

Paula Garnero

Ing. Agrimensora

341 5707609