La Convención Reformadora aprobó dictámenes definitivos sobre Régimen Municipal. Las localidades pasan a ser municipios con posibilidad de autonomía.
Los textos, que serán parte de la nueva Constitución santafesina, modifican tres artículos de la Carta Magna actual e incorporan nuevos. Durante la 8° sesión plenaria, la Convención Reformadora de la Constitución de Santa Fe aprobó dictámenes definitivos vinculados al Régimen Municipal, el Derecho a la Ciudad, el Ordenamiento Territorial y los Recursos Municipales, que modifican tres artículos de la Constitución vigente e incorporan otros nuevos.
Esto permitirá que las ciudades de Santa Fe tengan autonomía plena. Lo primero que se aprobó son las modificaciones a los artículos 106 y 107, que ya componían el régimen municipal en la Constitución de 1962.
La autonomía municipal vendrá con la posibilidad de fortalecer la institucionalidad y quedará al alcance de todas las localidades, que pasarán a ser municipios: ya no habrá comunas.
Las ciudades de más de diez mil habitantes podrán dictar cartas orgánicas, es decir miniconstituciones locales en las que podrán establecer reglas propias en muchos aspectos.
Además, se fijó el tope de una sola reelección consecutiva para intendente y concejales, al igual que con el resto de los cargos electivos de la provincia. Aunque como con los legisladores, podrán quedarse, si son votados, hasta 2035, pues el período 2027-2031 será considerado el primer mandato.
Toda transferencia de competencias a los municipios autónomos debe estar acompañada por la correspondiente asignación de recursos por parte de la Provincia.
Los municipios de más de 200 mil habitantes (Rosario y Santa Fe) podrán tomar créditos sin autorización de la provincia, siempre que no supere un límite de la doceava parte de su presupuesto.



































